Dónde realizamos tu Certificado Energético

¿Necesito el Certificado Energético?

Esta es la gran pregunta que a muchos nos pasa por la cabeza: ¿Necesito realizar un certificado energético? ¿En que casos no tengo que hacerlo o en que casos la ley me obliga a poseer de un certificado?

 

Estos datos se recogen en el real Decreto 235/2013 del 5 Abril.

 

Pero desde Tu Certificado Energético hemos querido responder a estas preguntas que normalmente causan más confusión entre nuestro clientes.

 

 

¿En que casos necesito obtener un certificado energético?

Según el Real decreto las viviendas que están obligadas a tener posesión de un Certificado energético son:

 

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios, es decir locales o viviendas, que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios, locales o viviendas que estén ocupadas por una autoridad pública en una superficie útil superior a 250 m².

¿En que casos no tengo porqué obtener un Certificado Energético?

 Existen diversos casos en los que la ley no obliga a estar en posesión de un certificado energético. Estos casos los podemos resumir en:

 

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por su valor histórico o o arquitectónico.
  • Edificios, viviendas o locales que se utilicen como lugares de culto y actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo de utilización previsto igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos destinados a talleres, usos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  • Edificios, viviendas o locales, aislados con una superficie útil inferior a 50 m².
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  • Edificios, viviendas o locales cuyo uso sea inferior a 4 meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto que no supere el 25% de lo que resultaría la utilización del inmueble durante todo el año, siempre que así conste mediante una declaración responsable del propietario de la vivienda.

 

 

Esperemos que os sirva de ayuda para identificar si vuestra vivienda o local, forma parte tanto de las obligadas a obtener un Certificado energético, como al saber si están excluidas de ello.